Para saber de qué hablamos

Artículo 8. Funciones de los centros museísticos.

1. Son funciones de los museos:

a) Proteger, custodiar y conservar los bienes que custodian.
b) Incrementar, inventariar, documentar y catalogar sus fondos con criterios científicos.
c) Exhibir de manera permanente, ordenada y accesible los fondos que custodian.
d) Procurar el uso de planteamientos didácticos en la utilización educativa de sus recursos culturales.
e) Difundir y divulgar los valores culturales de los fondos que custodian.
f) Promocionar y fomentar la actividad cultural asociada a los fondos a su cargo, especialmente en el ámbito geográfico y temático que corresponde al museo.
g) Realizar, facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos, su ámbito temático y territorial, y sobre los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las funciones que le son propias.
h) Cooperar y colaborar con otros centros museísticos, centros e instituciones científicas, docentes o de investigación que guarden relación con sus contenidos, misión, objetivos y funciones.
i) Realizar otras funciones culturales relacionadas con sus fondos o especialidad, si tienen instalaciones adecuadas, y siempre que sean compatibles con el desarrollo normal o habitual de sus funciones.
j) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.


2. Son funciones de las colecciones museográficas:
a) Proteger, custodiar y conservar los bienes que custodian.
b) Incrementar, inventariar y documentar sus fondos.
c) Exhibir de manera permanente, ordenada, accesible y didáctica los fondos que custodian.
d) Difundir y divulgar los valores culturales de los bienes que custodian.
e) Facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos.
f) Realizar otras funciones culturales relacionadas con sus fondos o especialidad, si tienen instalaciones adecuadas, y siempre que sean compatibles con el desarrollo normal o habitual de sus funciones.
g) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

3. Son funciones de los centros de interpretación del patrimonio cultural:
a) Transmitir y revelar al público el significado cultural del bien, expresión o actividad cultural al que se encuentran vinculados.
b) Garantizar la protección, conservación, documentación, investigación y exhibición de los bienes culturales que custodian, y procurar la divulgación y difusión de los valores culturales que poseen.
c) Realizar otras funciones culturales relacionadas con su especialidad, si tienen instalaciones adecuadas, y siempre que sean compatibles con el desarrollo normal de sus funciones.
d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

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